Es difícil pensar que las Administraciones Públicas tengan unos principios según el caso, el día, la apetencia o incluso las necesidades de ciertos poderes fácticos. Uno tiende a pensar que los principios de las Administraciones públicas se basan en la legalidad, que deja cierto margen a la interpretación, que no a la discrecionalidad.
Pero, cosas veredes, que nos crederes, como diría el Hidalgo o sorpresas te da la vida que repetiría Pedro Navaja.
De lo poco que tenía uno claro en este campo de la legislación aplicada a las TICs era que la LOPD aplicaba a todo fichero que contuviera datos personales, entendiendo como fichero aquel informatizado o no.
Pues, eso no es cierto. Pero no te voy a dar el gusto, lector, de darte la solución al principio del post. Tendrás que leerlo entero o al menos hacer el esfuerzo de manejar el scroll.
Han caído en mis manos sendas resoluciones de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) respecto a una denuncia relacionada con el tratamiento de datos personales.
El caso comienza cuando la
Asamblea Local del PP de Parla empieza a recoger CV con el objetivo de constituir una bolsa de demandantes de empleo en la iniciativa conocida como Eurovegas. Más allá de si un partido político está legitimado para realizar labores de intermediación local, parece ser que a la AEPD le llegó una denuncia sobre el tema, ya que parecía que el PP de Parla no tenía declarado fichero alguno que respaldara tal proceso.
La contestación de la AEPD
que podéis ver en este documento no pudo ser más lamentable, asegurando que dicha iniciativa estaba cubierta por el fichero denominado "Candidatos", del que es responsable el Partido Popular, inscrito en el Registro de la AEPD con el código 2091452001 y cuya finalidad es "gestión de la bolsa de empleo del Partido Popular", y que además los CVs se entregarán a quién corresponda ¿? liderar la iniciativa de Eurovegas (página 3 del documento)
Como entendieron los denunciantes, debía tratarse de una broma pesada, ya que un fichero llamado "Candidatos" con finalidad "gestión de la bolsa de empleo" está claramente relacionado con los puestos de trabajo que el propio Partido Popular puede llegar a ofrecer como patrono, y no tiene nada que ver con la recogida de unos CVs ajenos al PP y destinados a otra iniciativa.
El recurso a tal resolución no se debió hacer esperar y la contestación fue de lo más llamativa. Debió ser que los servicios jurídicos de la AEPD se dieron cuenta que no podían mantener esa mascarada y rebuscaron algún resquicio legal con el que salvar el honro del denunciado. Y date que lo encontraron.
En la respuesta que
adjunto detallan que la Audiencia Nacional ha venido a reconocer que la "LOPD sólo aplica a los datos que estén contenidos o destinados a ser contenidos en un fichero, esto es, en un conjunto estructurado u organizado de datos con arreglo a criterios determinados [..] Es decir, los tratamientos de datos no automatizados quedan comprendidos en el ámbito de protección de la LOPD en la medida que los datos de carácter personal se encuentren contenido en un fichero estructurado".
Así mismo detalla sentencias del Tribunal Supremo y de la Directiva 46/05 donde se viene a decir que la LOPD cubrirá a los datos personales "contenidos en un fichero, entendido éste como un archivo estructurado según criterios específicos relativos a las personas que permitan acceder fácilmente a los datos personales"
Como en el caso que nos ocupa, la Asamblea Local del Partido Popular de Parla almacenaba los CVs recibidos en una archivador pero sin clasificar (o sea, lo que se conoce vulgarmente como "a bulto"), resulta que a esos CVs no le aplica la LOPD.
Con todo ello, hemos sacado algunas conclusiones:
- los servicios jurídicos de la AEPD se toman las denuncias con demasiada ligereza, sin entrar en el fondo del asunto, y sin verdaderamente defender a los posibles denunciantes que no tienen por qué tener conocimientos de la LOPD o similares (mejor pensar eso que pensar que quisieron tapar cierta ligereza de cierto partido político, ¿verdad?)
- que siempre encuentras alguna resolución que se adapta a lo que tú quieres. O por decirlo de otra forma, la realidad siempre tiene una resolución que la reafirma.
- y por último, que cuando veamos CVs tirados en la basura, no tendamos a pensar que se está cometiendo alguna ilegalidad respecto de la LOPD. Quizá estén vaciando un cajón sin ordenar, y ya sabemos que esos datos no los cubre la LOPD.