Aunque muchos de vosotros ya lo habréis leído, me gustaría compartir en este espacio el artículo publicado en Boletic, la revista de ASTIC, la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración del Estado.
Os dejo el enlace de la fuente original, donde encontrareis otros artículos de temática variada y muy interesantes.
Resumen:
la puesta en marcha del nuevo mercado de juego online supuso la
necesidad de implementar, en el plazo de 6 meses, una serie de
servicios de verificación de identidad y de presencia en RGIAJ con
el objetivo de que los operadores de juego online pudieran ofrecer
sus plataformas de juego a aquellos ciudadanos interesados. Se
trataba de poner a disposición de empresas cierta información sobre
sus posibles jugadores y de no hacerlo, aquellas no podrían ofrecer
los servicios para los que habían abonado fuertes sumas de dinero en
forma de garantías o tasas para la adquisición de licencias, así
como resultarían inútiles las inversiones realizadas para adecuar
sus plataformas de juego a la novedosa legislación española.
Es
algo inusual dentro del ámbito de las administraciones públicas
españolas encontrarse con un ámbito de nueva creación donde es
preciso intervenir (regular, observar, participar, …). Somos un
país con una larga tradición en lo que a sector público se
refiere, y en muy pocos sectores se puede tener la oportunidad de
participar desde cero en la creación de todo el entramado
jurídico-técnico y sus correspondientes derivaciones prácticas.
Sin
embargo, la irrupción de las nuevas tecnologías en la vida diaria
del ciudadano, así como, no hay que negarlo, la necesidad que existe
de conseguir nuevos ingresos tributarios –aunque sea aduciendo el
evidente peligro para la cohesión social que tiene el sector del
juego, hicieron necesaria la promulgación de una ley del juego (Ley
13/2011, de 27 de Mayo, de regulación del juego, cuyo texto
consolidado puede encontrarse a través de este
enlace), eminentemente centrada en el juego online y que además
de ser pionera por su temática, lo era por abordar un tema –el
juego- competencialmente en manos de las Comunidades Autónomas, pero
que al ser realizado a través de medios telemáticos, hacía
necesaria una actuación y regulación a nivel estatal.
Así,
la mencionada ley y sus correspondientes desarrollos reglamentarios
(Real
Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo
a licencias, autorizaciones y registros del juego
y Real
Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a
los requisitos técnicos de las actividades de juego)
venían a abordar el juego online desde la óptima de cuatro pilares
principales:
- Prevención de los juegos de azar como fuente de perturbación del orden público y de fraude: regulación de los juegos permitidos y necesidad de obtener la correspondiente licencia para poder ejercer dicha actividad.
- Asegurar que el negocio del juego se lleva a cabo de manera justa y abierta
- Salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
- Proteger a la infancia y a los colectivos vulnerables, de forma que no puedan ser utilizados por los operadores de juego en su propio beneficio.
Ejes
principales L13/2011
Dejando
a un lado las partes más polémicas de la legislación (se creó una
Comisión Nacional del Juego –todavía no efectivamente
constituida- para la regulación, el control e inspección del nuevo
mercado, teniendo una tasa afectada a su funcionamiento –tasa
desafectada posteriormente-, o la limitación de acceso a plataformas
de juego desde territorio español - únicamente se puede acceder a
aquellas plataformas que dispongan de un dominio .es-), los cuatro
ejes anteriores se tradujeron principalmente en:
Convocatoria
de adjudicación de licencias:
las posibles licencias a solicitar se dividieron en tres principales
categorías (llamadas licencias generales –LG-), y dentro de cada
una de ellas, se diseñaron distintos tipos de lo que se denominaron
licencias singulares (LS):
- LG juegos de apuestas
- LS apuestas deportivas mutuas
- LS apuestas deportivas de contrapartida
- LS apuestas hípicas mutuas
- LS apuestas hípicas de contrapartida
- LS Otras contrapartida
- LG concursos
- LG otros juegos
- LS Black Jack
- LS Bingo
- LS Punto y banca
- LS Póquer
- LS Ruleta
- LS Juegos complementarios
El
proceso de adjudicación de licencias finalizó de forma general en
Junio de 2.012 con algo más de 50 operadores de juego (de naturaleza
mayoritariamente extranjera) que se repartieron algo más de 80
licencias generales y casi 300 licencias singulares (los detalles se
pueden encontrar en
http://www.ordenacionjuego.es/es/operadores/buscador).
Control
de la actividad de los operadores de juego:
se definió el modelo de datos del sistema de monitorización de la
información correspondiente a los registros de operaciones de juego.
O lo que es lo mismo, se detallaron las especificaciones técnicas
que deben cumplir los sistemas técnicos de los operadores de juego
de forma que quede a disposición de la Dirección General de Juego
todo el detalle de las actividades de juego realizadas. Así se
definieron el formato, el contenido, la forma de acceso y la
disponibilidad de la información a la que la Dirección General de
Ordenación del Juego tendría acceso con el fin de asegurar las
limitaciones legales establecidas así como verificar que el juego se
realiza de una forma segura y justa, sin olvidar temas como la
prevención del fraude o el blanqueo de capitales.
Activación
de los sistemas técnicos que habiliten la protección de los
colectivos vulnerables (infancia e inscritos en el Registro General
de Interdicciones de Acceso al Juego, RGIAJ):
los puntos anteriores no hubiera tenido aplicación alguna sin la
creación de los mecanismos que permitiesen a los operadores de juego
online el cumplimiento de las verificaciones de los participantes en
los juegos, contenido central de este artículo. Por ello, a partir
del mismo día de la concesión de cada una de las licencias, y en el
caso de que quisieran ofrecer sus servicios al público, los
operadores de juego online deben identificar al jugador en una doble
vertiente (artículos 26 y 27 del RD 1614/2011):
- En el proceso de registro: asegurar que no era menor de edad
- En el proceso de registro y sobre todo en el momento de abono de premios: asegurar que no está inscrito en el RGIAJ
Con
el objetivo de cumplir ambos requisitos, la DGOJ realizó (a través
de una contratación vía Catálogo de Patrimonio 25/2002 con la
empresa IBM S.A.) el desarrollo de un sistema de información que
posibilitara ambas verificaciones. Dicho desarrollo está siendo
manteniendo por la empresa Connectis, adjudicataria de un contrato de
Catálogo de Patrimonio 26/2011.
El
Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI)
La
primera de las dos verificaciones mencionadas anteriormente está
basada en la utilización del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad proporcionado por la Dirección General de Modernización
Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración
Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se
utiliza siempre que se trata de ciudadanos en posesión de un DNI o
NIE (para la identificación en base a otros documentos acreditativos
de identidad –pasaporte- los operadores de juego deben implementar
sus propios sistemas de verificación documental)
Aunque
la legislación permitía que los operadores de juego online
utilizasen sus propios sistemas de verificación de identidad con el
objeto de permitir el juego únicamente a mayores de edad, también
habilitaba a la DGOJ a establecer los mecanismos necesarios para
proporcionar ese servicio usando los servicios de intermediación
existentes. Además, la legislación recalcaba que, únicamente los
datos obtenidos de la DGOJ se presumían ciertos (en el caso de
realizar una verificación de identidad por medios propios y
detectarse un error en la misma, el operador podría ser sancionado),
y además permitía a la DGOJ contestar dentro de los tres días
siguientes a la recepción de la petición (eliminaba el requisito de
un estricto 24x7)..
El
mecanismo implantado obligaba a que el usuario en proceso de registro
en una plataforma de juego online proporcionase los datos de su DNI o
NIE tal y como aparecen en el documento (número de DNI o NIE, nombre
y apellidos y fecha de nacimiento). La DGOJ, una vez recibida la
consulta, la reencaminaba hacia el servicio de intermediación, que a
su vez lo dirige hacia la Dirección General de la Policía. Una vez
analizada la respuesta recibida, la DGOJ simplificaba la misma con el
objeto de facilitar el tratamiento al operador de juego online,
ofreciendo estos códigos de respuesta:
Consulta de identidad en los
métodos habilitados
|
|
COD003
|
La identidad del usuario es correcta
|
COD004 |
La
identidad del usuario es incorrecta. Motivo1
1
Texto aclaratorio del
posible causa del problema de identificación. En la fecha de
publicación del documento existen tres Motivos:
Este
error normalmente aparece en consultas de verificación de
identidad usando NIE y se debe a que el NIE consultado tiene más
de una filiación en el Registro Central de Extranjeros. Las
causas de los cambios de filiación son variados, ya que afectan a
cualquiera de los datos de filiación (nombre, apellidos, nombres
de padres, país de nacimiento, nacionalidad, fecha de nacimiento,
cambio de nacionalidad, ..). Cuando un ciudadano con NIE cambia
cualquiera de esos datos, circunstancia que parece que se da con
cierta frecuencia, la consulta a ese NIE determinado ofrece el
error mencionado.
En
estos casos el operador tendrá que proceder a la verificación
documental del jugador.
|
COD005
|
No se ha podido verificar la
identidad del usuario
|
Otros
|
|
COD901
|
Formato de datos incorrecto
|
COD902
|
La petición tiene caracteres no
válidos
|
Con
el objeto de no sobrecargar el sistema de intermediación, la DGOJ
habilitó un sistema de cacheo por el cual, todas aquellas
identificaciones correctas eran utilizadas para la resolución de
peticiones que tratasen sobre el mismo DNI o NIE (en principio se
estimaba que existiría un gran número de jugadores presentes en
varios operadores, por lo que el sistema de cacheo, además de evitar
sobrecargar al sistema de intermediación con un tráfico para el que
no estaba diseñado y que además era imprevisible en cuanto a
volumen y a ocurrencias horarias, evitaría posibles errores surgidos
de la interconexión de distintos sistemas de información)
Desde
la puesta en marcha del servicio se han validado más de 1’1
millones de jugadores a razón de una media de más de 5 peticiones
por jugador (aunque parezca lo contrario, la obligatoriedad de que
los datos se transmitan tal y como aparecen en el DNI o NIE es fuente
de múltiples errores, sobre todo cuando se trata de personas con
nombres originarios de lenguas distintas de las del territorio
español).
Verificación
de presencia en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego
(RGIAJ)
Una
vez identificada correctamente la identidad del posible participante,
el operador de juego debía comprobar que el mismo no estaba dado de
alta en el RGIAJ, ya sea por propia iniciativa o por sentencia
judicial firme.
El
RGIAJ es el registro de prohibiciones de acceso al juego a nivel
nacional (cada Comunidad Autónoma tiene el suyo para el control de
acceso al juego en su territorio) que legislativamente se habilitó
para que también soportara las prohibiciones de acceso al juego
online. En la actualidad cuenta con algo más de 40.000 inscritos de
los cuales 30.000 están en estado activo.
Dado
que la legislación indicaba claramente que antes de la retirada de
premios se debía controlar el estado en RGIAJ del interesado, y
previendo que una posible consulta masiva de todos los operadores una
vez algunos eventos deportivos hubiesen terminado, se diseñaron dos
formas de consulta al RGIAJ. Una orientada a la consulta inicial de
un nuevo cliente del operador y otra para que el mismo operador pueda
consultar los cambios de estado de todos sus clientes (o lo que es lo
mismo, de todos aquellos por los que preguntó en su día). Esta
consulta de cambios se debía hacer cada hora a las horas en punto,
que es cuando se determinó que los cambios en RGIAJ tomarían efecto
(ya se realicen modificaciones de estado a través de la sede
electrónica por parte del interesado o por parte del gestor de la
aplicación de Gestión del RGIAJ –aplicación que la DGOJ heredó
del Ministerio del Interior, que era el competente hasta la entrada
en vigor de la L13/2011-). De esa forma se pasó a consultar de forma
individualizada el RGIAJ en el proceso de alta de cada cuenta y se
establecieron 24 consultas por hora por cada operador activo (algo
menos de 40 operadores), reduciendo drásticamente el supuesto riesgo
de colapso (no hay que perder de vista que durante el diseño del
sistema se desconocía el volumen de juego, el volumen de abono de
premios o el de registros nuevos, por lo que era de vital importancia
el diseño de un sistema que soportase la actividad del mercado sin
afectarlo. Es necesario recordar que así como en la verificación de
identidad la legislación deja a la DGOJ 3 días para contestar o que
el operador de juego online tenga sus propios sistemas de
verificación de identidad, en el caso de la verificación del
RGIAJ, la ausencia de servicio implicaba el no poder registrar nuevos
jugadores o el abono de premios, lo que supone un grave efecto nocivo
para el negocio, incluyendo cierta posibilidad de reclamación por
lucro cesante).
Descripción
funcional de los procesos de verificación
(1) En
el caso de que el operador utilice los servicios de identificación
de participantes proporcionados por la DGOJ, se hará uso de este
servicio en la fase inicial del proceso de registro con el objeto de
comprobar la identidad del jugador y en el caso de una identificación
incorrecta no se acceda a fases posteriores del proceso de registro
donde se realicen otras comprobaciones (estado RGIAJ ) o se soliciten
otros datos adicionales necesarios para la constitución efectiva de
la cuenta de usuario (tarjetas de crédito, domicilio, …). Desde
el punto de vista de la DGOJ no se produce una asociación del
jugador y del operador.
(2) A
utilizar en la fase final del proceso de registro, tras el cual se
podrá (si procede) activar la cuenta de usuario. La utilización de
este método implica que la DGOJ asociará al jugador al operador que
realiza la consulta, por lo que en el futuro y sobre el jugador
consultado, se notificarán los cambios de su estado en el RGIAJ vía
VerificarCambiosRGIAJ.
(3) A
utilizar cuando el proceso de registro del jugador se realiza en una
sola fase, comprobando en un solo paso la identidad y su estado en
RGIAJ, tras el cual se podrá (si procede) activar la cuenta de
usuario. La utilización de este método implica que la DGOJ asociará
al jugador al operador que realiza la consulta, por lo que en el
futuro y sobre el jugador consultado, se notificarán los cambios de
su estado en RGIAJ vía VerificarCambiosRGIAJ.
4)
Dado que los cambios de estado en RGIAJ se producen a las horas en
punto, los datos obtenidos en la consulta del método serán válidos
durante toda la hora siguiente y se deberán usar para impedir
realizar cualquier actividad de juego en los términos recogidos en
la normativa vigente.
(5)
Ambas acciones deben tener en cuenta la situación de inscripción
del jugador en el RGIAJ. Para ello se utilizará la información
obtenida a través del servicio VerificarCambiosRGIAJ, con la que el
operador deberán actualizar su base de datos de clientes y actuar
en consecuencia.
Seguridad
en el intercambio de información
Los
anteriores servicios descritos se implementaron mediante Web Services
autenticados usando el estándar Web Services Security 1.0.
Dado
que muchos de los operadores eran de nacionalidad extranjera,
teniendo por tanto sus servicios de desarrollo repartidos por casi
todo el mundo, se decidió que el control de certificados con los que
se realiza el WS-Security no estaría basado en que los mismos
estuvieran emitidos por una CA reconocida y que al recibirlos, la
DGOJ realizase una validación del estado del certificado (requería
además de un gasto en tiempo, que podría perjudicar al operador, ya
que en el extremo del operador habría un usuario esperando a ser
dado de alta, el tener conexión con cualquiera de las CAs que emiten
certificados en el mundo para comprobar la no revocación los
certificados recibidos). Por ello, se decidió aceptar cualquier
certificado (incluso uno autoemitido por el operador), comunicando en
el proceso de alta del operador la parte pública del mismo.
Así,
en el proceso de comprobación del WS-Security, se modificó el
código fuente de distribución cargada en el servidor de
aplicaciones para no verificar la CA del extremo remoto y
posteriormente validar el certificado con el que se había firmado el
mensaje recibido contra la base de datos local de certificados
aceptados.
Así
mismo se hizo especial hincapié en asegurar el sistema contra
ataques “man in the middle”, de forma que además de que los
mensajes vinieran con un sello de tiempo, este debería acceder a los
sistemas de la DGOJ en los intervalos marcados por los parámetros
<wsu:Created> y <wsu:Expired>.
Adicionalmente,
y con el objeto de no sobrecargar el sistema con comprobaciones que
darían resultados erróneos, se definieron en el tratamiento inicial
de los valores recibidos una serie de comprobaciones, entre las que
se encuentran:
- Comprobación formato DNI o NIE es correcto
- Fechas anteriores a 01/01/1900 no son correctas
- El primer apellido es obligatorio para DNI y NIE
- El segundo apellido es obligatorio para DNI
- Caracteres no permitidos en el nombre y apellidos: 1234567890$&¿?¡!|()@#¬+*{}<>%/\ u otros obtenidos con combinación de letras
- Sistema de sustitución de caracteres (más allá de los guiones o espacios en blanco):
Carácter recibido
|
Carácter con el
que trabaja el sistema
|
áàäâÁÀÄÂ
|
a
|
éèëêÉÈËÊ
|
e
|
íìïîÍÌÏÎ
|
i
|
óòöôÓÒÖÔ
|
o
|
úùûÚÙÛ
|
U
|
Üü
|
Ü
|
Consulta
Alternativa de Interdictos (CAIREST)
Debido
a lo crítico del sistema de consulta de interdictos y a que la DGOJ
no contaba con un centro de respaldo, para solucionar posibles
problemas en la prestación del servicio de consulta del RGIAJ por
parte de los operadores, ya sea provocado por un desastre físico o
lógico, se diseñó un mecanismo de consulta alternativa (limitado
en cuanto a funcionalidades respecto del servicio convencional)
basado en la tecnología REST con autenticación de certificados.
De
esa forma, se ejecuta un proceso por el cual, cada hora, el sistema
de información de la DGOJ actualiza una determinada información en
el sistema de información alternativo e independiente del que presta
servicio de forma convencional. La información que se le pasa es:
- Certificados de los operadores que pueden consultar el CAIREST
- Lista de DNI y NIE presentes en el RGIAJ, construida a través de la representación BASE64 del resultado de aplicar el algoritmo de composición de la clave de búsqueda que se construye con un HASH mediante un algoritmo HMAC SHA1 con contraseña. Dicha clave es enviada por correo electrónico a un buzón de la DGOJ.
En
el caso de que hubiera un desastre que impida prestar el servicio
RGIAJ convencional durante un periodo de tiempo prolongado, y con el
objetivo que los operadores puedan seguir con su actividad normal
(únicamente no podrían verificar la identidad del jugador a través
de los medios que ofrece la DGOJ si no a través de los que tenga
habilitados) en lo que se refiere a comprobación de RGIAJ, la DGOJ
es enviaría un correo con la clave a utilizar en el sistema CAIREST
y el periodo de tiempo en que este sistema es válido. Así los
operadores podrían consultar las nuevas altas y abonar los premios,
sabiendo que no puede existir modificaciones del estado de sus
clientes, ya que el sistema principal de la DGOJ no presta servicio.
La
operación por parte de los operadores es tan sencilla como mandar
una consulta, utilizando el certificado de operador correspondiente,
tipo REST con el id del DNI construido según el algoritmo HMAC SHA1
y la clave proporcionada y obtener la respuesta correcta: usuario
inscrito o no inscrito en RGIAJ.
Factores
de riesgo
Uno
de los factores críticos para el éxito del proyecto era estimar la
demanda de los servicios de identificación por parte de los
operadores del juego. Ese riesgo se minimizó, como se ha comentado
anteriormente, mediante la interpretación de la legislación,
adecuando la funcionalidad requerida a un uso no intensivo de los
servicios de verificación RGIAJ.
Otro
de los riesgos era el relacionado con el tiempo de puesta en
producción del sistema, teniendo en cuenta que el desarrollo de la
ley 13/2011 en lo referente al control de los participantes se
publicó el 14 de Noviembre y que la fecha en la que debían
concederse las licencias (que es lo que marcaba el inicio de las
actividades de los operadores de juego online) debía ser antes de
finalizar el 2.011. Afortunadamente, se prorrogó dicha fecha,
teniendo hasta Junio’12 para conceder las licencias, momento en el
cual empezaría el mercado a operar. Sin embargo, el operador
Sociedad Estatal de Loterías del Estado, que ostenta tipos de juego
reservado y por tanto no necesita licencia para operar, debía
empezar a validar usuarios con fecha 1 de enero de 2.012, por lo que
el sistema debía estar listo para esa fecha.
Pero
quizá el mayor riesgo estaba en la posibilidad de que aquellos
operadores que llevaban operando en el estado español de forma
alegal, procedieran a realizar una migración masiva de sus clientes.
A pesar de que dicha actividad de regulación masiva de usuarios
previos fue prohibida mediante las correspondientes resoluciones de
la DGOJ, no existía forma material de evitar esas comprobaciones
masivas (dado que no se conocía el volumen real de validaciones
“normales” no se estimó conveniente el realizar costosos
mecanismos de comprobación de número de peticiones dentro de un
determinado tiempo). Si a lo anterior le unimos que existía bastante
probabilidad que los desarrolladores (extranjeros) no interpretasen
correctamente la legislación, resoluciones o notas técnicas, y que
por tanto, utilizasen los servicios web de manera incorrecta,
poniendo en grave riesgo el funcionamiento de los mismos y por tanto
el servicio prestado a otros operadores, se establecieron una serie
de mecanismos de alarma para tener controlado la actividad de cada
operador (número de peticiones de validación de identidad, número
de peticiones de validación RGIAJ, relación entre ambos valores,
número de peticiones con formato incorrecto, número de peticiones
de validación de identidad para un mismo operador y con los mismos
datos de filiación, número de peticiones de validación RGIAJ para
un mismo DNI o NIE –dentro de un mismo día o en días anteriores,
número de veces que consultan los cambios RGIAJ de sus clientes, …).
Esa información ha sido de mucha utilidad a la hora de corregir los
comportamientos de los operadores y conseguir que todos se comporten
según un patrón definido y que no pongan en peligro la estabilidad
de un servicio tan crítico.
Volumetrías
De
todos los jugadores, un 70% está registrado en un solo operador y si
se tiene en cuenta aquellos registrados en 4 operadores se llega
hasta el 96% del volumen total de operadores.
En
cuanto a la distribución por edades:
Futuro
Una
vez puesto en marcha el mercado de juego online, sustentando por los
servicios descritos con anterioridad, la DGOJ se centrará en el
control de la actividad de las operaciones de juego.
No
obstante, se han detectado una serie de mejoras a realizar en los
servicios web, que proporcionarán una mayor estabilidad y
funcionalidades.
Entre
las principales mejoras a acometer se pueden destacar:
- Modificación del módulo WS-Security estándar para que al igual que acepta un certificado de cualquier CA, no rechace aquellos certificados remotos caducados
- Incluir la funcionalidad de dar de baja jugadores, de forma que no se le tenga en cuenta a la hora de informar sobre cambios de estado en RGIAJ
- Incorporar el soporte de Tarjetas de Identificación de Extranjeros (TIE) en el servicio de verificación de identidad, de forma que se elimine la actual deficiencia que impide identificar a un NIE si tiene asociados varios TIEs
- Incorporar el soporte de identificación a través del Certificado Europeo
- Establecimientos de controles software que impidan que superado un umbral, un mismo operador y para un mismo día, pueda preguntar por un mismo DNI tanto en el servicio de identificación como en el RGIAJ
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