martes, 16 de agosto de 2011

El voto electrónico

Finalmente se ha aprobado el voto electrónico para nuestros señores diputados. Podéis leer los detalles aquí, aquí o aquí. Ya comenté hace tiempo lo que me parecía esta iniciativa y no voy a repetir los mismos argumentos. Intentaré ser creativo.

 Lo primero que se me viene a la cabeza es por qué hay que darse de alta previamente y por qué sólo se permite para ciertos supuestos. Supongo que tiene que ver con mantener la dignidad del Congreso y que no suceda lo que ocurre en la bolsa de Madrid, donde se negocian miles de euros sin la presencia física de los corredores. Quedaría muy mal el que se votase alguna ley sin presencia física de nuestras señorías. Aunque la verdad es que su presencia sirve para muy poco, ya que en los debates no participan más que 2 o 3 y además el sentido del voto está decidido de antemano.

Me sigo reafirmando en que el voto electrónico está siendo utilizado con cuenta gotas (y a veces uno piensa que menos mal, porque a veces cuando se usa de verdad pasan unas cosas -pucherazo informático en el Ministerio del Interior: 1 y 2-). Lo que está claro es que sigue siendo una herramienta en manos de los poderosos: voto electrónico en el congreso, voto electrónico en los consejos de dirección de las grandes empresas, incluso firma electrónica en Venezuela -un voto electrónico es básicamente una firma electrónica, otra cosa es la seguridad del voto, su secreto, su contabilidad segura, ...-.

Está claro que no se quiere ni abrir la espita del voto en las elecciones, no sea que pidamos referendums cada dos por tres y la ciudadanía recupere su capacidad de decidir. Y por poner ejemplos de uso, aunque ya está habilitada la firma electrónica para recoger firmas con el objetivo de presentar Iniciativas Legislativas Populares, no he encontrado nada en relación a la firma electrónica y las firmas necesarias para presentar un partido político a unas elecciones generales, donde son necesario los avales del 0,1% de los ciudadanos censados en cada provincia -cifra nada baja por cierto-. 


PD: redacción L2/2011 de 298 de Enero: Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.

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