El final de 2021 y principio de 2022 nos ha obsequiado con dos iniciativas relacionadas con la estructura organizativa de la Administración General del Estado (AGE).
Por un lado, y como nos ha contado en varias entradas Sergio Jiménez, la habilitación legal para la creación de la Agencia Estatal de Transformación Digital, proceso totalmente autónomo respecto de cualquier otra iniciativa conocida sobre el diseño organizativo de la AGE, consolidando la a mi juicio errónea idea de que las TICs deben responder a un modelo de gobernanza totalmente independiente y aislado del diseño del resto de estructuras de carácter transversal de las grandes organizaciones (ver el Manifiesto para la Digitalización de las Administraciones Públicas para una mayor, aunque escueta, explicación de cómo se debe abordar la arquitectura institucional dentro de un proceso de digitalización o transformación).
Por otro lado, y con mucha menos cobertura mediática que la que en su día tuvo el lanzamiento de la iniciativa, se ha publicado el resultado del grupo de análisis y propuesta de reformas en la Administración Pública. Se trata de un libro con 13 propuestas, todas ellas muy reseñables y sin duda de recomendable implantación, pero que, trayendo el simil de las antiguas quinielas al número de propuestas realizadas, le ha faltado una, si acaso la más importante, para acertar los catorce. Al igual que en el caso de la Agencia Estatal de Transformación Digital, el grupo de expertos, entre los que más allá de la presidencia del grupo y del secretario y coordinador no encontramos ningún funcionario de la AGE en activo, no ha considerado pertinente ocuparse de la organización de los asuntos horizontales, también llamados servicios comunes, de los Departamentos Ministeriales.
Es indudable que la defensa del modelo de Agencias en el informe (recuperando la idea que en su día se trabajó y reguló bajo el mandato del ex-ministro Jordi Sevilla, a la sazón miembro del grupo) tiene una gran impacto en el modelo organizativo y en la configuración de la prestación de los servicios comunes. Sin embargo, con independencia de la adopción o no de ese modelo de Agencias, que por otra parte no implica la desaparición de los Departamentos Ministeriales, la posible adopción exitosa del catálogo de propuestas no viene a compensar la carencia en cuánto como se debe abordar de una manera más racional el conjunto de tareas de carácter horizontal o servicios comunes que se vienen a replicar en cada Departamento Ministerial (gestión económica, personal, TIC, ...).
Sin necesidad de entrar en detalles ya por todos conocidos ( i) las masivas jubilaciones de empleados públicos que se producirán en pocos años; ii) los procesos de cierre de las Ofertas Públicas de Empleo con motivo de las distintas crisis económicas; iii) la configuración de un número variable de Departamentos Ministeriales que den respuesta a los objetivos políticos de los gobiernos de turno; iv) la progresiva tendencia a que la AGE incorpore un número creciente de procesos de intervención directa en la sociedad a través de contratos, subvenciones, concursos, ...; v) la gestión (no solo en lo económico, si no en lo que tiene que ver con la integridad y mecanismos de control de lucha contra el fraude) de los fondos proporcionados a través del Plan de Trasformación, Recuperación y Resiliencia; vi) las nuevas formas de trabajo generada a consecuencia de la COVID-19 (teletrabajo), ...) han venido a demostrar que el actual modelo de funcionamiento independiente de cada departamento en lo referente a los servicios comunes adolece de tales carencias que imposibilita una gestión ordinaria ordenada y planificada del día a día.
¿Creéis necesario la implantación de un modelo de SuperSubsecretaría para la gestión de los asuntos comunes? En ese caso, ¿cómo deberían organizarse esos servicios comunes?, ¿qué tareas de las que actualmente suelen encomendarse a las Subsecretarías deberían permanecer en cada Departamento de forma independiente y cuales incardinarse dentro de esa SuperSubsecretaría?, ¿puede y debe la AGE organizarse tal y como hacen el resto de grandes organizaciones de carácter privado donde existen departamentos horizontales que prestan servicios a las unidades verticales?, ¿tiene sentido mantener una independencia en la gestión de los servicios comunes derivada de unos tiempos donde no existían tecnologías que permitían el trabajo colaborativo y el control delegado?, ¿por qué existen determinadas funciones como las encargadas a la Intervención General del Estado o la Abogacía General del Estado con una estructura de organización distinta a la que se aplica a la gestión del personal?, ...
A la vista, tanto de las crecientes dificultades que se encuentran a la hora de proporcionar unos servicios comunes con una calidad mínima, sustentandos, es preciso recordarlo, por el voluntarismo de unas plantillas cada vez más escasas y agotadas, como al objeto de dar respuesta a los principios constitucionales en relación al funcionamiento de las Administraciones Públicas, no solo es necesario si no imprescindible un replanteamiento de la forma en que se deben proporcionar los servicios comunes en la AGE. Es una verdadera lástima que los expertos seleccionados para el informe en cuestión no acertaran el resultado del partido de la jornada.
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