Siempre se repite como una letanía que la Administración es fuente de innovación en el terreno de las TIC. Seguramente sea así en muchos ámbitos de los que conforman el conjunto de las TIC, pero sin embargo en otros vamos francamente atrasados. Tan atrasados, que incluso la legislación nos obvia de una forma tan deliberada que casi parece una ofensa.
Hace exactamente 7 meses (y algunos días) se publicó en el BOE la transposición de directivas en materia de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, donde en el artículo 4 se modificaba la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico en el sentido de regular las famosas cookies.
Podemos entrar a valorar el contenido de tal transposición, debatir sobre el tipo de consentimiento que debe realizar el ciudadano, el cómo se debe informar al mismo, si el BOE es la mejor forma de regular un campo tan dinámico e innovador como este o los posibles incumplimientos de las grandes empresas del estado español.
Pero lo que realmente me llama la atención es que dentro de la Administración no se haya generado un debate sobre el uso de las cookies. Ni siquiera un grupo de trabajo para trasladar lo que en la transposición son obligaciones a un código de buenas prácticas.
¿Qué ocurre?, ¿No utilizamos cookies en la Administración? Claro que sí. Lo que ocurre es que no es "necesaria" su regulación debido a:
- no existe una alarma ciudadana respecto del rastreo que puede hacer la Administración respecto de los hábitos del internauta, ya que estos son clientes cautivos, de forma que, en el entorno de la administración electrónica, como se ahorran su presencia física cuando se quieren relacionar con la Administración, pueden llegar asumir un cierto intrusismo por el bien de la transacción ("con tal de poder entregar la instancia, como se me solicitan que me instale un troyano")
- las cookies son creadas, tratadas y exterminadas en el ámbito de una determinada aplicación, no existiendo un "mercado" de cookies ni siquiera entre aplicaciones del mismo organismo, cuanto más entre organismos. A diferencia del sector privado, donde las cookies de tercera parte dan información muy valiosa sobre las conductas del internauta, en la administración estamos muy acostumbrados a trabajar en nichos de trámites, no dándonos cuenta que en realidad cuando un interesado realiza un trámite administrativo, rara vez ese trámite se agota en sí mismo, si no que tiene relación con otros trámites competencia de otras administraciones. Es lo que podemos llamar servicio (el servicio de solicitud de una beca de estudios) que se compone de diversos trámites (expediente académico, declaraciones de renta, certificados de empadronamiento, ....). ¿No sería útil que una aplicación detectara qué otras aplicaciones ha visitado el usuario de forma que se personalizarán el servicio a ofrecerle?, ¿no se puede extrapolar las prácticas de marketing del sector privado a la administración electrónica?
Claro que para todo eso, tendríamos que poner de acuerdo a múltiples aplicaciones, diseñar la cookie a utilizar, incluso tener un único punto de entrada a todos la información que la Administración tiene del usuario en cuestión. Y todo eso sería mucho pedir en estos tiempos donde los reinos de TaifasTIC son nuestra seña e identidad.
Os dejo algunos enlaces sobre el tema de las cookies y la trasnposición de la directiva
- Incumplimiento ante los primeros pasos de la Ley Anti-cookies
- La ley 'anticookies' cambiará la forma de la publicidad en Red
- La nueva normativa 'anticookies' siembra de incertidumbre la publicidad 'online'
- La ley 'anticookies' cambiará la forma de la publicidad en Red
- El sector de publicidad en la Red, expectante ante la regulación de 'cookies'334325671.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario