Hoy se ha publicado el Anteproyecto de Ley de Trasnparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Y como se esperaba han corrido rios de tinta. Tanto en twitter (seguir con especial atención a algunos usuarios muy muy especializados en este tema como Guzman Garmendia -la Ley de Transparencia estatal es unidireccional y política. La de Navarra es bidireccional, social y con Gobierno Abierto.- o tuderechoasaber) como en las redes sociales (como por ejemplo el interesante post de Andres Pastor).
En este corto periodo de información o consulta pública donde los ciudadanos podemos incorporar comentarios, es preciso que intentemos movilizar a todos aquellos interesados en el tema para conseguir una ley mucho mejor. Con ese objetivo y partiendo de una lectura muy, muy rápida del anteproyecto, pero con el único objetivo de alentar el debate y conseguir perfeccionar las alegaciones, lanzo las siguientes ideas:
Cuestiones preliminares:
- aún en este tiempo de tantas restricciones presupuestarias, uno espera ver alguna asignación presupuestaria para el cumplimiento de la Ley.
- si se quiere empezar con buen pie la aplicación del principio de transparencia, no estaría de más el publicar todas los comentarios recibidos, incluyendo el número de aportaciones recibidas en un mismo tema, sentido, resultado de la aportación, ...
Título I: Transparencia de la actividad pública
- artículo 2: ámbito de aplicación
- verdaderamente uno se pierde con tanta explicación pormenorizada sobre que organismos estarán cubiertos y cuales no. Será por desconfianza, pero induce a pensar a que se intenta dejar por el camino a alguna institución como por ejemplo la Casa Real, a la que no veo mencionada. ¿No sería más fácil que se dijera que se cubre cualquier organismo financiado total o parcialmente a través de los Presupuestos Generales del Estado?. ¿No tendría sentido incorporar menciones directas a la publicación de la financiación global de una misma entidad (por ejemplo los partidos políticos) y no tener que deambular por las decenas de subvenciones que pueden recoger a través de las distitnas Adminsitraciones Públicas)
- así mismo sería conveniente incorporar a aquellas empresas con participación mayoritaria de una administración pública (actual o en un plazo pasado de 2/3 años). Y con mayoritaria no sólo se entiende con una participación mayor del 50%, ya que con participaciones menores se puede llegar a controlar una empresa, dependiendo de la granularidad de las participaciones
- artículo 3: principios generales
- para el correcto ejercicio de las competencias contenidas en el anteproyecto, considero es mejor que existiera algún un ente centralizador de toda la información estadística, económica-presupuestaria y otras de similares características. Por facilidad de acceso a los datos, por asignar las competencias a una unidad que además tengo como objetivo el "perseguir" a aquellos organismos que no facilitan la información, porque considero que esta asignación de competencias de forma tan descentralizada hará más complicado el cumplimiento de las mismas en muchas unidades ya sobrecargadas de trabajo, ..Por decirlo de otra forma, dotar de mayor competencias a la reconvertida AEVAL y dotarla del presupuesto necesario para el ejercicio de las funciones establecidas y las nuevas recogidas en este punto.
- se habla de un portal de transparencia. Pero seguramente será un agregador de contenidos, lo que le restará utilidad. En la línea del punto anterior, debería ser un portal de una unidad que en si misma recoge la información y se dedica a publicarla. Además, sería conveniente establecer un marco temporal que ajuste su puesta en marcha y establecerlo como punto único del derecho de acceso por medios electrónicos
- por cierto, no estaría de más que se contemplase la publicación de todas las peticiones de información recibidas bajo el amparo de esta ley y sus correspondientes respuesta, además del derecho de adherirse a peticiones en curso
- artículo 4: información institucional, organizativa y de planificación
- si se van a publicar los “planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos” también deberían publicarse los informes de su seguimiento y cumplimiento
- se habla de una publicación de los datos en "formato electrónico". Pero es necesario profundizar más en ese concepto, incluyendo una mención a la publiación de datos en formatos que se puedan tratar de forma automatizada: utilización de estándares abiertos, formatos desagregados y bajo licencias que permitan la reutilización generalizada.
- también se hace mención a la publicación de los organigramas de las unidades. Sería de interés incluir información sobre liberados sindicales
- artículo 6: información económico-presupuestaria
- no encuentro mencion a gastos de representación u otros similares, concepto por donde se escapan ciertos desmanes que tanto aparecen en prensa (fiestas, reservas de hotel, viajes, ...)
- ¿a qué otros trabajadores debería tener en cuenta? Sería de interés incluir a aquellos funcionarios públicos con actividad profesional liberalizada de alguna forma. Estoy pensando en registradores de la propiedad, notarios, ...
- se debe profundizar más en el régimen de incompatibilidades
- se debería hacer especial hincapié en que se incluyera información en relación a las personas vinculadas a los altos cargos (como por ejemplo se realiza en algunos sectores privados regulados administrativamente: Registro General de Personas Vinculados al Juego mencionado en la Ley del Juego 13/2011)
- se deberían publicar los regalos recibidos por los altos cargos o el disfrute de servicios en condiciones ventajosas, además de precisar un tanto más los conceptos "regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía", ya que los usos habituales de un trabajor no coinciden con los del presidente dle Banco de Santander, con sus desayunos vacacionales en yates o visitas a los Grandes Premios de Formula 1. En esto de los regalos habría que adoptar soluciones más valientes, o se prohiben o se publican todos los favores en una página pública.
- visitas recibidas por los altos cargos, especificando quienes les visitan, el objeto de la visita, el tiempo dedicado a la visita
- artículo 8: derecho a la información
- se debe contemplar el acceso a la información como derecho fundamental. Internacionalmente, este derecho ha sido reconocido vinculado con la libertad de expresión por la Comité de DD.HH. de la ONU así como por el Tribunal Europeo de derechos humanos y otras altas instancias internacionales de derechos humanos.
- Si se vincula este derecho al artículo 10.2 de la Constitución Española (“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”, el alcence de la Ley podría ser mayor, cubriendo así información no administrativa de los poderes judicial y legislativo, así como de los órganos constitucionales
- artículo 13: excepciones a la información a proporcionar
- se debería dejar de excepcionar las deliberaciones de los órganos administrativos, al menos pasado cierto tiempo (por ejemplo, las del Consejo de Ministros serían de especial interés), así como los informes previos, opiniones, comunicaciones administrativas, ...
- parece que las sanciones disciplinarias o adminsitrativas no están incluidas entre la información a suministrar. Se deberia dejar de excepcionar este tipo de información, ya que por ejemplo, si un juez es sancionado, la opinión pública (que en el fondo es quién le sustenta y a quién debe servir el funcionario público) debe conocer los hechos.
- además, la restricción de no dar información si se argumenta un perjuicio para los intereses económicos, comerciales, la política económica y monetaria o la protección del medio ambiente es un tanto amplia y nos podría provocar que no conociéramos, por ejemplo, el volumen de las exportaciones de armas. Se debería ser más concreto y no dejar al albur de la Administración el que interprete qué puede causar perjuicio.
- Quizá el BOE y boletines similares deberian tener alguna mención especial, ya que en ellos están contenido la mayoría de la información pública. Trabajar en la indexación y catalogación de dicha informacion puede generar múltiples beneficios.
- artículo 15: inadmisión:
- existe una mención a la inadmisión cuando se desconzca al competente. Pienso que en esos casos se debería designar a alguna unidad que se encargara de encontrarlo, ya que el rechazar la petición por desconocer al competente puede ser una manera de desembarazarse de peticiones incómodas, trasladando al ciudadano la responsabilidad de conocer a la unidad competente
- artículo 17: silencio administrativo negativo
- el silencio administrativo debería ser positivo y que toda negativa de acceso a la información debe ser motivada
- una reflexión: ¿no parece un poco incongruente el recoger que las resoluciones negativas deben ser motivadas y por otro lado el establecer un silencio administrativo negativo? Para qué voy a motivar algo si con dejar pasar el tiempo consigo el mismo efecto (y haciendo gala de un uso opaco de la transparencia)
- artículo 22: ámbito de aplicación
- al igual que cuando se definía los organismos a los que se aplicará la Ley, la exposición detallada de a qué cargos aplica, además de compleja, puede dar la sensación de que se nos queda alguno perdido. ¿No sería más fácil decir que cubre a cualquier alto cargo de las organizaciones listadas en el artículo correspondiente?
Enhorabuena por el análisis, con el que estoy básicamente de acuerdo.
ResponderEliminarEn cuanto al ámbito de aplicación ya había hecho ambas sugerencias: un criterio debe ser el de financiación total o parcial a cargo de presupuestos públicos (lo que sí incluiría la Casa del Rey), y otro el de participación pública mayoritaria en otras entidades, durante un marco temporal determinado. Resulta llamativo que una ley de transparencia tenga un ámbito objetivo en algunos casos más restringido que la de contratos del sector público.
De acuerdo igualmente con el resto de los puntos. Algunas matizaciones, hechas a la carrera:
- la ley sí propone un organismo centralizador (la reconvertida AEVAL), pero no con las competencias deseables. De hecho la ley en su artículo 18 carga gran parte del peso en los propios organismos, pero sin dotación presupuestaria...
- creo que el artículo 7 debería establecer un marco temporal, o es un brindis al sol.
- particularmente sangrante los del 17.4. Decir que las resoluciones negativas deberán ser motivadas, y luego permitir el silencio administrativo negativo suena como una tomadura de pelo, en una ley que se autodenomina "de transparencia".
- estoy de acuerdo en que el acceso a la información debería ser un derecho fundamental, pero eso requiere reforma de la Constitución y por el procedimiento largo, así que no lo vamos a ver. Sí es un derecho fundamental el de participación en los asuntos públicos (art 23 desarrollado en el 105). Tal vez por ahí...
- las restricciones al tipo de información exigible... incluso si aceptamos el manido recurso de la seguridad nacional (qué remedio), otros supuestos, como el de la investigación de sanciones, me parecen arbitrarios. Y estoy de acuerdo en que si no se incluyen los gastos de representación, comisiones de servicio, viajes, etc, dejamos un coladero importante.
Aquí dos ejemplos a seguir son la ley de transparencia USA y los presupuestos de la Casa Real en UK.
- finalmente, me deja desasosiego la consideración de altos cargos "o asimilados", sobre todo por lo que se refiere a órganos con estatuto propio, o a los del sector público empresarial y fundacional. Me parece vago y restrictivo. ¿Por qué no aplicar las medidas de buen gobierno a todo persona con responsabilidad directiva o presupuestaria en cualquiera de las organizaciones listadas en el artículo 2?
En fin, te animo a poner tu feedback en la web habilitada para ello. Gracias!