tag:blogger.com,1999:blog-7528820525399589396.post1951099241858862644..comments2023-07-21T14:34:10.184+02:00Comments on der dritte mann 44.904: Anteproyecto Ley de Transparencia: corriendo, corriendoJose, un TIC en las AAPPhttp://www.blogger.com/profile/01786825864129879471noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-7528820525399589396.post-69305777091435100872012-03-27T08:19:33.787+02:002012-03-27T08:19:33.787+02:00Enhorabuena por el análisis, con el que estoy bási...Enhorabuena por el análisis, con el que estoy básicamente de acuerdo.<br /><br />En cuanto al ámbito de aplicación ya había hecho ambas sugerencias: un criterio debe ser el de financiación total o parcial a cargo de presupuestos públicos (lo que sí incluiría la Casa del Rey), y otro el de participación pública mayoritaria en otras entidades, durante un marco temporal determinado. Resulta llamativo que una ley de transparencia tenga un ámbito objetivo en algunos casos más restringido que la de contratos del sector público.<br /><br />De acuerdo igualmente con el resto de los puntos. Algunas matizaciones, hechas a la carrera:<br /><br />- la ley sí propone un organismo centralizador (la reconvertida AEVAL), pero no con las competencias deseables. De hecho la ley en su artículo 18 carga gran parte del peso en los propios organismos, pero sin dotación presupuestaria... <br /><br />- creo que el artículo 7 debería establecer un marco temporal, o es un brindis al sol.<br /><br />- particularmente sangrante los del 17.4. Decir que las resoluciones negativas deberán ser motivadas, y luego permitir el silencio administrativo negativo suena como una tomadura de pelo, en una ley que se autodenomina "de transparencia".<br /><br />- estoy de acuerdo en que el acceso a la información debería ser un derecho fundamental, pero eso requiere reforma de la Constitución y por el procedimiento largo, así que no lo vamos a ver. Sí es un derecho fundamental el de participación en los asuntos públicos (art 23 desarrollado en el 105). Tal vez por ahí...<br /><br />- las restricciones al tipo de información exigible... incluso si aceptamos el manido recurso de la seguridad nacional (qué remedio), otros supuestos, como el de la investigación de sanciones, me parecen arbitrarios. Y estoy de acuerdo en que si no se incluyen los gastos de representación, comisiones de servicio, viajes, etc, dejamos un coladero importante.<br /><br />Aquí dos ejemplos a seguir son la ley de transparencia USA y los presupuestos de la Casa Real en UK.<br /><br />- finalmente, me deja desasosiego la consideración de altos cargos "o asimilados", sobre todo por lo que se refiere a órganos con estatuto propio, o a los del sector público empresarial y fundacional. Me parece vago y restrictivo. ¿Por qué no aplicar las medidas de buen gobierno a todo persona con responsabilidad directiva o presupuestaria en cualquiera de las organizaciones listadas en el artículo 2?<br /><br />En fin, te animo a poner tu feedback en la web habilitada para ello. Gracias!Rubénhttp://about.me/ruben.martineznoreply@blogger.com