jueves, 2 de enero de 2014

La Administración será electrónica o no será



Recientemente se ha publicado en el BOE el código recopilatorio de Administración Electrónica, donde como bien se indica en la reseña de la Web de ASTIC, se puede consultar de forma agregada la legislación básica relacionada con la Administración Electrónica.

Más allá de que sea un compendio completo (desde su publicación se han incorporado algún que otro texto), la sola enunciación de Administración Electrónica me ha hecho reparar en cuánto tiempo tendremos que seguir hablando de Administración Electrónica como algo separado de ... ¿la "Administración Tradicional"?

Creo que, pasados más de seis años desde la publicación de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos ... (L11/2007) es necesario el realizar otro esfuerzo que definitivamente destierre la imagen de la Administración Electrónica como algo adicional o suplementario a la propia esencia Administración.



Esta separación puramente artificial (la administración electrónica no es sino un nuevo "canal de venta" de los servicios de la administración, con sus barreras de entrada, con sus beneficios y sus dificultades), creada seguramente por la desconfianza en una tecnología incipiente tanto en funcionalidades como en aceptación de los usuarios finales, ha generado ciertas barreras que han limitado en última instancia, y a mi modo de entender, el uso masivo de las TIs en la tramitación de procedimientos (existe el "back-office" más allá de la "supuestamente" cumplida obligatoriedad legal de tener una sede electrónica para captura de datos de procedimientos, tramitados la mayoría de las veces al modo "convencional" y sin intervención de las TI) o en los análisis y estudio de los datos 

Por un lado, muchos de los órganos gestores siguen viendo la "Administración Electrónica" como una carga a soportar y que además no está íntimamente relacionada con su trabajo. Así como ven los archivos, los expedientes físicos como "su información" y se responsabilizan de ella ejerciendo el rol que la legislación les asigna, ven las herramientas TI como algo parcial en su trabajo diario. Les sirve para gestionar, pero no les hagas sentir que la información que hay en ella es suya (de ahí tanta dificultad para designar los responsables de la información que marca el Esquema Nacional de Seguridad), y deben prestar atención en cómo se transmite esa información a otros departamentos, los permisos de acceso, su archivo, su tratamiento, ... Tampoco suelen entrar en la definición del flujo de trabajo o en conocer los detalles de uso del mismo (cuántas solicitudes se tienen en papel, cuántas en electrónico, dónde se suelen atascar las solicitudes, cómo se puede acelerar el tratamiento de los expedientes, qué herramientas me da la legislación para solventar ciertos problemas concretos, ...). Por decirlo con otras palabras, en líneas generales los gestores en el uso de aplicaciones informáticas se dedican a trabajar con el contenido de las solicitudes, dejando a un lado todo lo relacionado con el procedimiento y lo relacionado con la informatización del mismo, cuestiones que en un ámbito electrónico hacen aflorar nuevos paradigmas en la tramitación de expedientes: el trabajo del gestor en un mundo informatizado va más allá de la simple valoración de expedientes. 

Seguramente, desde el cuerpo jurídico de la Administración Electrónica se ha colaborado en hacerles sentir que el trabajo de los gestores acaba en el "simple uso" de las herramientas, ya que nos hemos dotado de una serie de reglamentaciones, que además de alejar al gestor más avezado (Esquema Nacional de Seguridad, Norma Técnica de Digitalización, ...), impide por otro lado el verdadero despliegue del potencial de las TIs. Así, para que un procedimiento pueda utilizar un registro electrónico, es necesario publicar en el BOE la correspondiente resolución habilitadora, sin olvidar que los campos del formulario del procedimiento en cuestión deben detallarse en una resolución indicando cuales de ellos son obligatorios y/o la relación lógica entre ellos (sin olvidar su traducción a las lenguas cooficiales). Cuéntale tú al gestor que tienes una maravillosa herramienta para diseñar formularios que permite al propio gestor publicar en la correspondiente sede electrónica el formulario en cuestión sin mediar el departamento informático; pero que si quiere usarlo con todas las garantías legales debe habilitar el uso del registro electrónico, debe publicar el formulario, .... No es que se mate la innovación, es que directamente es "non nata".

Por todo ello, parece lo más lógico el intentar que la "Administración Tradicional" converja con la "Administración Electrónica", de forma que la parte dedicada al procedimiento administrativo de la L30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se integren las dos visiones de un mismo concepto. Parece que pasos en este sentido se están dando, y esperemos que incorporaren mecanismos facilitadores para el uso de la eAdministración, de forma que se eliminen las restricciones comentadas anteriormente e incorpore algunos otros como pueden ser:

  • facilitar el uso de la identificación y firma electrónica prescindiendo o añadiendo otros mecanismos no basados en el uso de tarjetas con chip criptográfico, que han demostrado ser poco usables y no adpatables a los nuevos entornos de movilidad
  • facilitar el uso de las notificaciones electrónicas: puede que estableciendo que por defecto la forma de notificación es la electrónica al menos para cierto sectores o siempre que hayas iniciado el trámite de forma electrónica (el gran quebradero de cabeza de todo trámite administrativo es compatibilizar parte del procedimiento en papel y otra parte en electrónico). Incluso se puede llegar a regular las notificaciones electrónicas a través de dispositivos móviles, sobre todo en un país donde existen más líneas móviles que personas.
  • facilitar el uso de Códigos Seguros de Validación en Actuaciones Administrativas Automatizadas sin necesidad de tener que declararlos previamente en la correspondiente orden ministerial
  • facilitar el uso de la firma electrónica sin basarse en el uso de certificados digitales, siguiendo la línea marcada por la AEAT en su PIN24H
  • ...

Otra reflexión que me generó la compilación del código electrónico de Administración Electrónica, es observar que más allá de las normas básicas allí contenidas, existen, casi me atrevo a decir que, centenares de normas relacionadas con la administración electrónica: registros electrónicos, creaciones de sedes, sellos electrónicos, Actuaciones Administrativas Automatizadas, Códigos Seguros de Validación -CSV-, tablones edictales, ... 

Podemos incluso sumarle la actividad normativa en este campo de centros gestores líderes en el uso de la Administración Electrónica como la AEAT (donde podemos encontrar cuestiones novedosas en otros ámbitos, como por ejemplo, la aprobación de sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente), o en los existentes en el campo de la comunicación de las cotizaciones sociales por parte de los empleadores. Incluso podríamos recabar normativas del campo judicial (con sus propias normas de interoperabilidad o relacionadas con la nueva oficina judicial) o sanitario (con su tarjeta electrónica sanitaria).  

Y eso ciñéndonos a normas "100% administración electrónica", ya que estoy seguro que en legislación sectorial existen medidas de eadministración imbuidas entre las normas propias el sector (y en esto el Ministerio de Industria seguro que tiene mucho que decir).

La sola compilación de todos esas normas, nos serviría para de un vistazo conocer como algunos departamentos han sido un tanto perezosos en el cumplimiento de la publicación de normas (no todos publican las resoluciones de formularios o las relacionadas con los CSV, por decir algo obvio). Pero no solo eso. También nos daría una idea del inmenso esfuerzo normativo al que nos hemos obligado por una pura decisión teórica, obligando a cada centro a tener su propia normativa habilitadora sobre la eadministración. ¿Cuánto dinero ha costado ese cercenamiento?, ¿cuánto tiempo se ha perdido por implementar esa visión pacata de un nuevo canal de venta?, ¿esa decisión tiene algo que ver con la estructura organizativa dispersa/silos de los centros directivos y en especial de las TIs?, ¿podrá/debería decir algo el CIO-AGE en la revisión unificadora de la L30/92 y la L11/2007?, ¿cuánto esfuerzo hemos dedicado a la publicación y construcción de sistemas de información que hacen exactamente lo mismo? Sería un buen ejercicio de reflexión para que nada de esto volviera a pasar, y de una vez por todas, se viera la Administración -al menos la AGE- como un único ente en el que no es que se compartan iniciativas, es que en ciertos ámbitos es necesaria la centralización, legislativa y de herramientas.

Y digo esto último, porque estamos en los albores de una nueva burbuja al calor del open data y la transparencia, donde se corre el peligro de volver a tener otra inflación legislativa que lleve aparejada la correspondiente creación de sistemas de información.

¿Habremos aprendido algo?, ¿habrán dado un paso las TI para ser consideradas como una herramienta inherente a la Administración?

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