martes, 12 de julio de 2011

Más sobre el derecho al olvido

Hace un mes hablábamos aquí sobre el derecho al olvido y últimamente se han producidos dos noticias sobre el tema.
La primera es que la Audiencia Nacional  ha dictado sentencia. Pero no os hagáis demasiadas ilusiones. Ha dictado sentencia sin entrar en el fondo del asunto, aduciendo que la demanda iba dirigida contra quién no debía. Deberemos esperar pues a que llegue alguna demanda sin defectos de forma para saber qué piensa la justicia sobre este tema.

Mientras, la AEPD ha tirado por el camino de en medio.

Parece que va a obligar al BOE a implantar los medios técnicos que impidan que los buscadores indexen la información de aquellas personas que los solicitan. Mala solución me parece, ya que, entrwe otras muchas razones, las técnicas empleadas son algo individual de cada buscador. Vamos que el BOE debe emplear la técnica X para que Google no le encuentre, la Y para Bing, ...¿No sería bueno en lugar de obligar al BOE a implantar una solución no escalable, el desarrollar un protocolo que permita el sacar fuera de la indexación a todo aquel que lo solicite y para la noticia que se determine?
La solución que ha elegido la AEPD es la que le quita de forma momentánea la patata caliente, pero no veo yo que sea mantenible en el futuro. Además de no ser escalable, parece que tiene problema con las listas donde aparecen otras personas y además elimina todo rastro del interesado para toda aparición en la web. No parece muy flexible. 
Además, seguimos teniendo las mismas objecciones que las que plateaba en mi post original. Se hace invisible a los buscadores cierta información, pero, ¿también debe implantarse en el propio buscador del BOE?. Además, si alguien empieza a rebuscar en el BOE, encontraría la información, por lo que lo que se hace es dificultar el acceso a la información, no borrarla. Eso no tiene sentido. Si la información es útil, que sea fácilmente accesible. Y si no es útil porque no es relevante, que se borre y nunca más aparezca. Pero claro, como el BOE es algo que no puede alterarse una vez publicado ....

Reitero que de lo que se está hablando es del derecho al borrado y no al olvido-ocultación.

2 comentarios:

  1. Es un tema muy interesante, y con una solución nada trivial, si es que existe.
    Desconozco que es lo que pasa con los antecedentes penales, si se destruyen, o bien si se marcan como prescritos y sólo son accesibles bajo determinadas premisas, pero a bote pronto me parece lo más similar a la situación planteada.
    A mí lo de destruir no me gusta, ya que no se sabe lo que puede deparar el futuro.
    El caso de datos con información caducada, una posible solución sería obligar a vincular a la información actual, me explico, hay buscadores de legislación que indican de una determinada disposición su vigencia, con enlaces cruzados entre lo que deroga y lo que la deroga, soy consciente de la dificuldad técnica para llevarlo a cabo.
    El tema del BOE, es más peliagudo, sobre todo por la no alteración una vez publicado.
    Se tendría que crear una capa intermedia entre los documentos originales, y los documentos/información disponible en la red, esta capa intermedia seria la responsable de flexibilizar la rigidez de los documentos una vez generados.
    ¿Quién proporciona/controla este nuevo elemento, tan poderoso?
    Volviendo al tema original del derecho al borrado, lo que se necesitaría es un instrumento como el de la película X-Men que borraba los recuerdos, y volvemos al principio, ¿es lícito borrar los recuerdos?

    ResponderEliminar
  2. Esa es la idea:
    1.- no hay que confundir el derecho al olvido con el derecho al borrado
    2.- en realidad no creo que sea conveniente que exista ningún tipo de derecho a borrar algún detalle público de tu vida anterior. Que sea el lector/ciudadano el que evalúe si el tiempo pasado redime la culpa o no (¿dejarías a tú hija adolescente en un campamento donde un monitor fue condenado hace 20 años por agresión sexual?). La respuesta debe ser una decisión individual y no dictada por una reglamentación. Y sobre todo no basado en que algunos puedan conocer los detalles y otros no, dependiendo de su tiempo para buscar o sus conocimientos
    3.- independientemente de lo que se decida, no parece lógico que la decisión tomada no tenga en cuenta posibles soluciones tecnológicas que faciliten o puedan mejorar la situación. Vamos, que la salida de pata de banco de la AEPD es para enmarcar.

    ResponderEliminar